Conductas en bicis eléctricas sancionables según la DGT ( Dirección General de Tráfico)Según la DGT, ciertas actitudes al manillar de una bici eléctrica pueden ser sancionables por su peligrosidad.
Auriculares o cascos de música. Queda prohibido utilizar estos elementos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Por la noche: prendas reflectantes y/o sistema de alumbrado. Para circular de noche, es obligatorio el uso del alumbrado de la bicicleta y prendas o elementos reflectantes para ser visto por el resto de usuarios de la vía pública.
Cascos y elementos de protección. Solo se considera obligatorio el uso del casco en vías interurbanas y por carretera.
Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.
Paradas y estacionamientos. Queda a potestad de cada ayuntamiento su regulación, aunque la DGT recomienda que la acera sea únicamente para el peatón y así mejorar la movilidad urbana.
El uso del teléfono móvil está totalmente prohibido.
Alcohol y drogas. Los conductores de bicicletas eléctricas están obligados a someterse a cualquier tipo de prueba de alcohol y drogas y serán sancionados con la misma cuantía económica que el conductor de otro vehículo. Al igual que ocurre con otros vehículos, si el conductor de la bici da positivo en el test de alcohol o drogas, su bicicleta será inmovilizada.
La legislación de bicicletas eléctricas en España ha puesto ciertos límites a la hora de establecer sus características. Esto permite beneficiarse de las ventajas que tiene circular por el núcleo urbano, sin casco y utilizando el carril bici, por ejemplo. Para ello es necesario que las bicis no superen los 40 kilos de peso y tengan un motor eléctrico de 250 vatios como máximo.